Nuevos montos de Asignaciones Familiares a partir del 1º de Mayo y 1º de Julio 2025

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Asignaciones familiares para los beneficiarios de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires

Se informan los montos y tramos de remuneraciones y haberes para las prestaciones del régimen de asignaciones familiares dispuesto por el Decreto Nº1516/04 y modificatorios.

Se excluyen de las prestaciones del régimen dispuesto por el Decreto Nº1516/04, con excepción de las asignaciones familiares por hijos con discapacidad, a los trabajadores cuyo grupo familiar percibirá a partir del 1º de mayo de 2025 un ingreso inferior a pesos setenta y cinco mil doscientos cincuenta y siete ($75.257) o superior a pesos dos millones setecientos cincuenta mil doscientos treinta y cuatro ($2.750.234) y a partir del 1º de julio de 2025 un ingreso inferior a pesos setenta y ocho mil noventa y siete ($78.097) o superior a pesos dos millones ochocientos cincuenta y cuatro mil diez ($2.854.010), que se calculará en función de la totalidad de los ingresos correspondientes al grupo familiar.

Se excluyen de las prestaciones del régimen dispuesto por el Decreto Nº1516/04, con excepción de las asignaciones familiares por hijos con discapacidad, a los beneficiarios del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías cuyo grupo familiar en su conjunto perciba ingresos superiores a pesos dos millones setecientos cincuenta mil doscientos treinta y cuatro ($2.750.234) a partir del 1º de mayo de 2025 y a pesos dos millones ochocientos cincuenta y cuatro mil diez ($2.854.010) a partir del 1º de julio de 2025. 

La percepción de un ingreso superior a pesos un millón trescientos setenta y cinco mil ciento diecisiete ($1.375.117) a partir del 1º de mayo de 2025 y de pesos un millón cuatrocientos veintisiete mil cinco ($1.427.005) a partir del 1º de julio de 2025 por uno de los integrantes del grupo familiar, excluye a dicho grupo, del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando en la totalidad de los ingresos no alcance al límite máximo establecido en los puntos 3 y 4, según corresponda. No quedarán alcanzadas en las limitaciones del presente artículo las asignaciones familiares por hijos con discapacidad.

A los fines del cálculo del ingreso del grupo familiar no deberán computarse los conceptos salariales no sujetos a aportes de ley previsionales y asistenciales, como así tampoco el Sueldo Anual Complementario, así lo establece el artículo 1º del Decreto 2060/04.