Nuevos montos de Asignaciones Familiares a partir del 1º de Julio y 1º de agosto 2026

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Asignaciones familiares para los beneficiarios del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía

El agente que efectúe deducción especial por cargas de familia correspondiente a hijo o cónyuge de conformidad con lo establecido en la Ley de Impuesto a las Ganancias, Texto Ordenado en 2019, no podrá percibir las asignaciones familiares por hijo, hijo con discapacidad o cónyuge que se regular en el presente instructivo.

Se fijan a partir del 1º de julio de 2026 y del 1° de agosto de 2026 los montos y tramos de remuneraciones y haberes para las prestaciones del régimen de asignaciones familiares dispuesto por el Decreto Nº1516/04 y modificatorios,

Se excluyen de las prestaciones del régimen dispuesto por el Decreto Nº1516/04, con excepción de las asignaciones familiares por hijos con discapacidad, a los trabajadores cuyo grupo familiar percibirá a partir del 1º de julio de 2026 un ingreso inferior a pesos ($96.632) o superior a ($3.531.182) y a partir del 1º de agosto de 2026 un ingreso inferior a ($98.473) o superior a ($3.598.448), que se calculará en función de la totalidad de los ingresos correspondientes al grupo familiar.

La percepción de un ingreso superior a ($1.765.591) a partir 1º de julio de 2026 y superior a ($1.799.224) a del 1º de agosto de 2026 por uno de los integrantes del grupo familiar, excluye a dicho grupo, del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando en la totalidad de los ingresos no alcance al límite máximo establecido, según corresponda. No quedarán alcanzadas en las limitaciones del presente artículo las asignaciones familiares por hijos con discapacidad.

A los fines del cálculo del ingreso del grupo familiar no deberán computarse los conceptos salariales no sujetos a aportes de ley previsionales y asistenciales, como así tampoco el Sueldo Anual Complementario, así lo establece el artículo 1º del Decreto 2060/04.