Poder Especial ante Escribano Público
El carácter de apoderado de un beneficiario de la Caja deberá acreditarse de conformidad con las disposiciones de los Arts. 13, 14 y 15 del Dto. Ley 7647/70.
A los efectos de la percepción de haberes, los mecanismos previstos se enuncian a continuación, los que serán verificados y registrados por ante la Dirección Técnico Previsional del Organismo, quién expedirá la documentación correspondiente que legitime la actuación del apoderado.
¿Qué documentación necesito para iniciar este trámite?
Deberá presentar ante esta Caja o en sus Delegaciones el Poder, conjuntamente con original y copia del documento nacional de identidad de titular y apoderado/s.
Se le recuerda que:
Puede designar a más de un apoderado, debiendo expresar en dicho Poder que se le “autoriza a percibir, peticionar y tramitar por ante la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires el beneficio de (Retiro o Jubilación y/o de Pensión el que corresponda para cada caso) N°.…….. Correspondiente a Apellido y Nombre (Beneficiario)”
Para el caso que también se le quisiera autorizar a gestionar y percibir préstamos por ante el Fondo de Ayuda Financiera, como así también realizar gestiones ante el IOMA, Servicios Sociales y Banco Provincia, así se lo deberá constar expresamente en dicho Poder.
En el casos de insania y/o menores cuyos padres están imposibilitados de representarlos:
- Sentencia o testimonio autenticada de designación de curador o tutor
- Acta de aceptación de cargo y discernimiento de la curatela
- Presentar en oficios judiciales en: https://www.cajapolicia.gob.ar/tramites/oficios-judiciales
PASO 1
Construir Poder
PASO 1
PASO 2
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