Subsidio por Fallecimiento de Beneficiario para Gastos de Sepelio (Ley 9507/80)
Decreto Ley 9507/80
En caso de fallecimiento del beneficiario (Retiro o Jubilación) corresponde el pago por única vez de un subsidio especial a quien justificare haber abonado los gastos del sepelio del causante.
Éste será igual al monto del pago efectuado en tal concepto, hasta un máximo del 25% del subsidio por fallecimiento.
¿Quiénes pueden acceder a este subsidio?
Lo pueden solicitar otras personas que se hayan hecho cargo de los gastos de sepelio, cuando no existe cónyuge supérsite, hijos legítimos o los progenitores del beneficiario fallecido.
¿Qué documentación necesito para iniciar el trámite?
- Formulario de Solicitud del Subsidio
- Partida de defunción del causante
- Factura de la casa velatoria emitida a nombre de quien solicita el subsidio
- Documento Nacional de Identidad anverso y reverso del solicitante
- Constancia de CUIL y/o CUIT del solicitante
- Dirección de correo electrónico (e-mail)
- Constancia de CBU del/la solicitante (debe contener nombre completo y número de cuenta legible)
En caso de haber fallecido alguno de los herederos se deberá acompañar el correspondiente certificado de defunción.
En caso de no poder percibir el subsidio el solicitante, puede nombrar un apoderado mediante Poder Especial ante Escribano, especificando que dicho poder lo habilita a percibir específicamente el subsidio correspondiente.
PASO 1
Completar Solicitud de Subsidio por Fallecimiento de Beneficiario para Gastos de Sepelio
PASO 1
PASO 2
Enviar Documentación
PASO 3
La Caja lo citará por mail o teléfono a los fines asignarle día y hora para la presentación de la documentación original enviada
Recuerde de tener todos los originales de la documentación solicitada al momento de ser citado.
PASO 3





