Pensión para Cónyuge

¿Quiénes pueden solicitar Pensión para cónyuge?

A la viuda o al viudo. (Art. 43 inc. a de la Ley 13236)

¿Cuál es el porcentaje del haber de Pensión?

Es el 75% del haber de retiro del causante. Personal policial fallecido en acto de servicio y siempre que la resolución del sumario administrativo haya declarado imputable al servicio el deceso: 100% del 120% del haber que le hubiera correspondido al afiliado.

¿Quiénes no tienen derecho a pensión?

  • Esposa/o divorciada/o vincularmente por su culpa o por culpa de ambos, siempre que no perciban cuota alimentaria por sí.
  • Esposa del afiliado separado de hecho sin voluntad de unirse, siempre que no percibiere por parte del afiliado cuota alimentaria judicialmente reconocida.

¿Qué documentación necesito para iniciar mi trámite de Pensión para Cónyuge?

Toda la documentación deberá adjuntarse en formato PDF.
Si Ud. no tiene instalado Acrobat Reader, puede descargarlo AQUÍ
  • El Formulario de Solicitud de beneficio será confeccionado a través de la pagina web de la Caja en la solapa de esta misma página "Comenzar trámite a distancia".
  • DNI: original y copia (anverso y reverso) de/la solicitante
  • Constancia de CUIL o CUIT del/la solicitante
  • Acta de Matrimonio actualizada  posterior a la fecha de deceso del afiliado.
  • Último recibo de haberes del afiliado.
  • Constancia CUIL y/o CUIT del afiliado fallecido
  • Partida de Defunción del afiliado y/o beneficiario en el que deberá constar el domicilio real
  • Certificado de Domicilio actualizado a la fecha de la petición
  • Certificado de Nacimiento de los hijos menores de edad.
  • Certificación Negativa expedida por el Instituto de Previsión Social del/la solicitante. (Descárguela haciendo click AQUÍ)
  • Certificación Negativa expedida por la ANSES del titular del/la solicitante. (Descárguela haciendo click AQUÍ)
  • Dirección de correo electrónico (e-mail) (OBLIGATORIO)
  • Para el cónyuge divorciado o separado de hecho: testimonio de sentencia judicial de la que surja obligación alimentaria, o constancia judicial de cuota alimentaria vigente a la fecha de deceso, o documentos que acrediten el pago de alimentos al tiempo del fallecimiento. Se podrán presentar otras pruebas que acrediten dicho extremo y remitan a la fecha del deceso.
El derecho a pensión se pierde irrevocablemente por fallecimiento del pensionado/a, no se transfiere a sus herederos.

Carnet digital: no se solicita foto carnet. La credencial se gestiona y visualiza a través de Mi Caja PBA.

Comenzar Trámite a Distancia

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Comenzar Trámite

Para iniciar el trámite debe volver arriba, seleccionar la pestaña de "Comenzar Trámite a Distancia" y siga los pasos que allí están detallados.

PASO 1

Completar Solicitud de Pensión

Completar el formulario web haciendo click en botón correspondiente al trámite aquí debajo (Seleccione "Cónyuge" en la opción "Vínculo con el titular"):

PASO 1

PASO 2

Enviar Documentación

Deberá enviar el Formulario (Paso 1) y la documentación requerida al siguiente al correo solicitudweb@cajapolicia.gob.ar 

PASO 3

Citación de la Caja

La Caja lo citará por mail o teléfono a los fines asignarle día y hora para la presentación de la documentación original enviada.

Adicionalmente se le solicitará los datos personales y copia de los documentos del todo el grupo familiar. DOS fotos actules 4X4 color, de frente, fondo celeste.

PASO 3

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