Asignaciones Familiares
A partir del 1º de septiembre de 2012 se instrumenta un nuevo régimen de asignaciones familiares establecido en el Decreto Nº 1460/12. Se establece como fecha límite el día 31 de marzo de cada año, para la presentación obligatoria de la Declaración Jurada, la Declaración Jurada Complementaria del Ingreso del Grupo Familiar y la documentación respaldatoria. La no presentación de la Declaración Jurada en tiempo y forma, implicará el no cobro de la asignación familiar hasta tanto se regularice la situación.
El trámite puede realizarse tanto en forma presencial en sede Central y delegaciones, o en forma remota a través de la pestaña de "Comenzar Trámite a Distancia".
Las asignaciones familiares que se pueden percibir, son las siguientes:
ESPOSA/O
Reconocidas por las leyes argentinas. En caso de divorcio vincular o separación de hecho o legal, el derecho a percibir asignación familiar por cónyuge se mantendrá para él o la agente obligado a pasar alimentos. Cesará el derecho a percibir asignación por este concepto, si cesare la obligación alimentaria.
REQUISITOS
- Declaración jurada, firmada y certificada por autoridad de la Caja de Policía o Delegados de la Caja o Delegados de Servicios Sociales de Policía o Juez de Paz o Registro Público de Comercio.
- Acta de matrimonio actualizada.
- Constancia de CUIL y/o CUIT del solicitante y de las personas declaradas.
- Copia simple DNI del solicitante y de las personas declaradas.
- Certificación Negativa de ANSES del Titular y Cónyuge.
HIJO Y/O MENOR A CARGO
La asignación por hijo y/o menor a cargo del beneficiario se abonará mensualmente por cada hijo menor de dieciocho (18) años que se encuentre a su cargo.
REQUISITOS
- Declaración Jurada firmada y certificada por autoridad de la Caja de Policía o Delegados de la Caja o Delegados de Servicios Sociales de Policía o Juez de Paz o Registro Público de Comercio.
- Certificado de Nacimiento.
- Tenencia o guarda (ante Juez de Familia) expedida por autoridad judicial.
- Constancia CUIL y/o CUIT del solicitante y de las personas declaradas.
- Copia simple DNI del solicitante y de las personas declaradas.
- Certificación Negativa de ANSES del Titular y otro progenitor.
HIJO DISMINUIDO FÍSICO Y/O PSÍQUICO
La asignación por hijo con incapacidad corresponderá mensualmente por cada uno de los hijos a cargo del agente sin limitación alguna con respecto a la edad de los mismos. Se abonará a partir del mes en que se acredite tal condición. La discapacidad queda definida en el artículo 2º de la Ley Nº 10.592: discapacitados viscerales, mentales, neuro-locomotores, sensoriales auditivos y visuales. Para percibir dicha asignación se deberá presentar nota, acompañada de partida de nacimiento y certificado de discapacidad expedido por Hospital Público. Se dará traslado a la Dirección de Reconocimientos Médicos de la Provincia de Buenos Aires, organismo que dictaminará en forma expresa sobre la viabilidad de cada presentación. Acreditada de tal forma la discapacidad, se comenzará a integrar la asignación en los haberes del beneficiario.
REQUISITOS
- Declaración jurada firmada de Asignaciones Familiares certificada por autoridad de la Caja de Policía o Delegados de la Caja o Delegados de Servicios Sociales de Policía o Juez de Paz o Registro Público de Comercio.
- Certificado de Nacimiento.
- Certificado Único de Discapacidad (CUD). (Ingrese aquí para ver donde lo puede gestionar)
- Constancia CUIL y/o CUIT del solicitante.
- Informe ANSES e Instituto de Previsión Social de esta Provincia, en el que se consigne si es o no titular de beneficio o aportante a dichos sistemas.
- Copia simple DNI del solicitante y de las personas declaradas.
- Certificación Negativa de ANSES del Titular, otro progenitor e hijo incapacitado.
Todos los trámites administrativos previsionales y certificaciones que se realizan ante la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y sus Delegaciones, son GRATUITOS.
Nuevos montos de Asignaciones Familiares a partir del 1º de diciembre 2025 y 1º de enero 2026
Asignaciones familiares para los beneficiarios del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía.
- Se excluyen de las prestaciones del régimen dispuesto por el Decreto Nº1516/04, con excepción de las asignaciones familiares por hijos con discapacidad, a los trabajadores cuyo grupo familiar percibirá a partir del 1º de diciembre de 2025 un ingreso inferior a pesos ochenta y dos mil ochocientos veinticuatro ($82.824) o superior a pesos tres millones veintiséis mil seiscientos setenta ($3.026.670) y a partir del 1º de enero de 2026 un ingreso inferior a pesos ochenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro ($84.464) o superior a pesos tres millones ochenta y seis mil seiscientos dos ($3.086.602), que se calculará en función de la totalidad de los ingresos correspondientes al grupo familiar.
El agente que efectúe deducción especial por cargas de familia correspondiente a hijo o cónyuge de conformidad con lo establecido en la Ley de Impuesto a las Ganancias, Texto Ordenado en 2019, no podrá percibir las asignaciones familiares por hijo, hijo con discapacidad o cónyuge que se regular en el presente instructivo.

Ahora
Comenzar Trámite
PASO 1
Completar Formulario de Solicitud de Salario Familiar
- Autoguiado: genera un archivo PDF
- Manual: PDF para imprimir y completarlo manualmente
PASO 1
PASO 2
Enviar Formulario Firmado y Documentación Respaldatoria
PASO 3
Liquidación
PASO 3





