Retiro o Jubilación
¿Cuándo puedo acceder a Retiro o Jubilación móvil ordinario?
Cuando reúne 35 años de Servicios efectivos en las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuándo puedo acceder a Retiro o Jubilación móvil por invalidez?
Cualquiera fuera el tiempo de servicio, si sufro un accidente o contraigo una enfermedad que reduzca mi capacidad laborativa en no menos del 66% para mi trabajo habitual y en la medida en que no pueda ser reubicado en otro destino policial. Dicha incapacidad deberá producirse durante mi relación de empleo y responder a causas posteriores a la fecha en que adquirí estabilidad.
¿Cuándo puedo acceder a Retiro o Jubilación extraordinaria?
- Por exceder en la edad máxima prevista por la Ley de Personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y cuente con no menos de 25 años de servicios efectivos en las Policías.
- Por Retiro o Jubilación Móvil Voluntaria: siempre que registre 25años de servicios efectivos en las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
- Por falta de aptitudes físicas para el grado superior o el de revista, siempre que reúna no menos de 25 años de servicios efectivos en las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
- Por sanción de Cesantía o Exoneración: cuando reúna no menos de 25 años de servicios efectivos en las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿Con qué porcentaje me Retiro y/o Jubilo?
Cualquiera fuera el tiempo de servicio, si sufro un accidente o contraigo una enfermedad que reduzca mi capacidad laborativa Retiro y/o Jubilación Móvil Ordinario: corresponde el 100% Retiro y/o Jubilación Móvil por Invalidez y Retiro y/o Jubilación Móvil Extraordinaria, de acuerdo a escala:
a) Si Ud. en Octubre de 2004, tenía una antiguedad de 26 años (inclusive) o más, corresponde la siguiente tabla (art. 36 de la Ley Previsional):
Años de Servicio |
Porcentaje a aplicar |
25 años | 60 % |
26 años | 66 % |
27 años | 72 % |
28 años | 78 % |
29 años | 84 % |
30 años | 90 % |
31 años | 92 % |
32 años | 94 % |
33 años | 96 % |
34 años | 98 % |
35 años | 100 % |
b) Si Ud. en Octubre de 2004, tenía una antiguedad menor o igual a 25 años (inclusive), corresponde la siguiente tabla (art. 61 de la Ley Previsional):
Años efectivos en las Policías | Años de servicio | Porcentaje |
1 a 5 | 35 | 100% |
6 a 10 | 34 | 100% |
11 a 15 | 33 | 100% |
16 a 20 | 32 | 100% |
21 a 25 | 31 | 100% |
26 a 30 | 30 | 100% |
¿Si soy retirado y/o jubilado puedo desempeñar otra actividad en relación de dependencia estatal?
Solamente pueden desempeñarse servicios docentes. Con respecto al desempeño de otra actividad en relación de dependencia estatal o reingresare al servicio, existe incompatibilidad total entre el goce de la prestación jubilatoria y el desempeño de la actividad.
¿Puedo traer a la Caja de Retiros años extrapoliciales para acrecentar el beneficio de retiro y/o jubilación que poseo?
Por cada año extrapolicial se adiciona un 1% al haber, hasta completar el máximo del 90% (30 años). Cuando la Caja de Retiros deba asumir el rol jubilador y cuento con menos de 25 años de servicios policiales: por cada año policial en menos se deducirá el 2% del 60% previsto para 25 años y a partir de la base lograda se sumará el 1% por cada año extrapolicial. La Caja de Retiros no asumirá rol jubilador cuando los servicios policiales sean inferiores a los extrapoliciales. En caso que la Caja de Retiros deba asumir rol jubilador; con carácter previo, se deberá efectuar transferencia de aportes.
¿Puedo incrementar mi haber de retiro y/o jubilación si reingreso a alguna actividad nacional, provincial y/o municipal?
Sí,sólo:
- Cuando las funciones sean propias y específicas de Policía y sean de superior rango o cargo al del cese.-
- Cuando se hubieren desempeñado por 36 meses consecutivos, caso contrario, se abonará proporcionalmente al tiempo laborado.-
- Cuando los aportes previsionales por esa función se hagan a la Caja de Retiros.-
¿Puedo incrementar mis haberes si me desempeñé como profesor?
Sí, siempre que haya ejercido la docencia en Institutos, Academias, Escuelas o cursos policiales, y haya realizado los aportes a la Caja de Retiros.-
¿Prescribe el derecho a retiro, jubilación y/o pensión?
El derecho a solicitar el beneficio previsional es imprescriptible. Lo que sí prescribe a los 2 años son los haberes (ya sea de retiro, jubilación y/o pensión; bonificaciones; reajuste; retroactivos, etc).-
¿Qué documentación necesito para iniciar mi trámite de Retiro o Jubilación?
Toda la documentación deberá adjuntarse en formato PDF.
Si Ud. no tiene instalado Acrobat Reader, puede descargarlo AQUÍ
- El Formulario de Solicitud de beneficio será confeccionado a través de la pagina web de la Caja , en la solapa de esta misma página "Comenzar trámite a distancia".
- DNI: Copia o foto visible y clara de anverso y reverso
- CONSTANCIA DE CUIL.
- NOTIFICACIÓN DE BAJA: Notificación baja y/o retiro.
- RECIBO: Último recibo de haberes.
- Certificación Negativa expedida por el Instituto de Previsión Social del/la solicitante. (Haga click AQUÍ)
- Certificación Negativa expedida por la ANSES del titular del/la solicitante. (Haga click AQUÍ)
- Dirección de correo electrónico (e-mail). (OBLIGATORIO)
En caso de ser Retiro / Jubilación por Invalidez
- DICTAMEN JUNTA MEDICA: Copia dictamen Junta Médica.
- COPIA RESOLUCION SUMARIO: Resolución del Sumario (si la Incapacidad fuera imputable al servicio)
- SENTENCIA O TESTIMONIO DE CURATELA: Cuando la incapacidad lo requiera, presentación de sentencia o testimonio de curatela(Definitiva o provisoria), o en su defecto, constancia de curatela en trámite.
Para Salario Familiar (PRESENTAR ORIGINALES, cuando se los requiera):
- Fotocopia de partida de matrimonio actualizada.
- Fotocopia de partida de nacimiento de hijos menores.
- Certificado de escolaridad.
La siguiente documentación será AÑADIDA DE OFICIO POR LA CAJA al expediente previsional:
- Certificado de Prestación de Servicios policiales.
- Foja de Servicios originales expedidos por Dirección de Personal del Ministerio Seguridad.
- Copia certificada de Resolución Ministerial de Baja o Retiro. (Salvo baja por exoneración, prescindibilidad y/o cesantía, que deberá ser aportado por el interesado)
Se pondrá especial esmero en la confección del formulario de solicitud de beneficio en lo que respecta a la integración del grupo familiar. Indicando cónyuge, conviviente, estado civil actual y enumeración de la totalidad de los hijos y familiares a cargo, sean mayores o menores de edad y en su caso si presentan incapacidad.

Ahora
Comenzar Trámite
Para iniciar el trámite debe volver arriba, seleccionar la pestaña de "Comenzar Trámite a Distancia" y siga los pasos que allí están detallados.
PASO 1
Completar Solicitud de Retiro o Jubilación
Completar el formulario web haciendo click en botón correspondiente al trámite aquí debajo:
PASO 1
PASO 2
Enviar Documentación
Completar el formulario web con la documentación requerida haciendo click en botón correspondiente al trámite aquí debajo:
PASO 3
Citación de la Caja
La Caja lo citará por mail o teléfono a los fines asignarle día y hora para la presentación de la documentación original enviada.
Adicionalmente se le solicitará los datos personales y copia de los documentos del todo el grupo familiar (esposa/concubina e hijos). DOS fotos actules 4X4 color, de frente, fondo celeste.
Adicionalmente se le solicitará los datos personales y copia de los documentos del todo el grupo familiar (esposa/concubina e hijos). DOS fotos actules 4X4 color, de frente, fondo celeste.
PASO 3