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Retiro o Jubilación

¿Cuándo puedo acceder a Retiro o Jubilación móvil ordinario?

Cuando reúne 35 años de Servicios efectivos en las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuándo puedo acceder a Retiro o Jubilación móvil por invalidez?

Cualquiera fuera el tiempo de servicio, si sufro un accidente o contraigo una enfermedad que reduzca mi capacidad laborativa en no menos del 66% para mi trabajo habitual y en la medida en que no pueda ser reubicado en otro destino policial. Dicha incapacidad deberá producirse durante mi relación de empleo y responder a causas posteriores a la fecha en que adquirí estabilidad.

¿Cuándo puedo acceder a Retiro o Jubilación extraordinaria?

  • Por exceder en la edad máxima prevista por la Ley de Personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y cuente con no menos de 25 años de servicios efectivos en las Policías.
  • Por Retiro o Jubilación Móvil Voluntaria: siempre que registre 25años de servicios efectivos en las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
  • Por falta de aptitudes físicas para el grado superior o el de revista, siempre que reúna no menos de 25 años de servicios efectivos en las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
  • Por sanción de Cesantía o Exoneración: cuando reúna no menos de 25 años de servicios efectivos en las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Con qué porcentaje me Retiro y/o Jubilo?

Cualquiera fuera el tiempo de servicio, si sufro un accidente o contraigo una enfermedad que reduzca mi capacidad laborativa Retiro y/o Jubilación Móvil Ordinario: corresponde el 100% Retiro y/o Jubilación Móvil por Invalidez y Retiro y/o Jubilación Móvil Extraordinaria, de acuerdo a escala:

a) Si Ud. en Octubre de 2004, tenía una antiguedad de 26 años (inclusive) o más, corresponde la siguiente tabla (art. 36 de la Ley Previsional):

Años de Servicio

Porcentaje a aplicar

25 años 60 %
26 años 66 %
27 años 72 %
28 años 78 %
29 años 84 %
30 años 90 %
31 años 92 %
32 años 94 %
33 años 96 %
34 años 98 %
35 años 100 %

b) Si Ud. en Octubre de 2004, tenía una antiguedad menor o igual a 25 años (inclusive), corresponde la siguiente tabla (art. 61 de la Ley Previsional):

Años efectivos en las Policías Años de servicio Porcentaje
1 a 5 35 100%
6 a 10 34 100%
11 a 15 33 100%
16 a 20 32 100%
21 a 25 31 100%
26 a 30 30 100%

¿Si soy retirado y/o jubilado puedo desempeñar otra actividad en relación de dependencia estatal?

Solamente pueden desempeñarse servicios docentes. Con respecto al desempeño de otra actividad en relación de dependencia estatal o reingresare al servicio, existe incompatibilidad total entre el goce de la prestación jubilatoria y el desempeño de la actividad.

¿Puedo traer a la Caja de Retiros años extrapoliciales para acrecentar el beneficio de retiro y/o jubilación que poseo?

Por cada año extrapolicial se adiciona un 1% al haber, hasta completar el máximo del 90% (30 años). Cuando la Caja de Retiros deba asumir el rol jubilador y cuento con menos de 25 años de servicios policiales: por cada año policial en menos se deducirá el 2% del 60% previsto para 25 años y a partir de la base lograda se sumará el 1% por cada año extrapolicial. La Caja de Retiros no asumirá rol jubilador cuando los servicios policiales sean inferiores a los extrapoliciales. En caso que la Caja de Retiros deba asumir rol jubilador; con carácter previo, se deberá efectuar transferencia de aportes.

¿Puedo incrementar mi haber de retiro y/o jubilación si reingreso a alguna actividad nacional, provincial y/o municipal?

Sí,sólo:

  • Cuando las funciones sean propias y específicas de Policía y sean de superior rango o cargo al del cese.-
  • Cuando se hubieren desempeñado por 36 meses consecutivos, caso contrario, se abonará proporcionalmente al tiempo laborado.-
  • Cuando los aportes previsionales por esa función se hagan a la Caja de Retiros.-

¿Puedo incrementar mis haberes si me desempeñé como profesor?

Sí, siempre que haya ejercido la docencia en Institutos, Academias, Escuelas o cursos policiales, y haya realizado los aportes a la Caja de Retiros.-

¿Prescribe el derecho a retiro, jubilación y/o pensión?

El derecho a solicitar el beneficio previsional es imprescriptible. Lo que sí prescribe a los 2 años son los haberes (ya sea de retiro, jubilación y/o pensión; bonificaciones; reajuste; retroactivos, etc).-

¿Qué documentación necesito para iniciar mi trámite de Retiro o Jubilación?

Toda la documentación deberá adjuntarse en formato PDF.
Si Ud. no tiene instalado Acrobat Reader, puede descargarlo AQUÍ
  • El Formulario de Solicitud de beneficio será confeccionado a través de la pagina web de la Caja , en la solapa de esta misma página "Comenzar trámite a distancia".
  • DNI: Copia o foto visible y clara de anverso y reverso
  • CONSTANCIA DE CUIL.
  • NOTIFICACIÓN DE BAJA: Notificación baja y/o retiro.
  • RECIBO: Último recibo de haberes.
  • Certificación Negativa expedida por el Instituto de Previsión Social del/la solicitante. (Haga click AQUÍ)
  • Certificación Negativa expedida por la ANSES del titular del/la solicitante. (Haga click AQUÍ)
  • Dirección de correo electrónico (e-mail). (OBLIGATORIO)

En caso de ser Retiro / Jubilación por Invalidez

  • DICTAMEN JUNTA MEDICA: Copia dictamen Junta Médica.
  • COPIA RESOLUCION SUMARIO: Resolución del Sumario (si la Incapacidad fuera imputable al servicio)
  • SENTENCIA O TESTIMONIO DE CURATELA: Cuando la incapacidad lo requiera, presentación de sentencia o testimonio de curatela(Definitiva o provisoria), o en su defecto, constancia de curatela en trámite.

Para Salario Familiar (PRESENTAR ORIGINALES, cuando se los requiera):

  • Fotocopia de partida de matrimonio actualizada.
  • Fotocopia de partida de nacimiento de hijos menores.
  • Certificado de escolaridad.

La siguiente documentación será AÑADIDA DE OFICIO POR LA CAJA al expediente previsional:

  • Certificado de Prestación de Servicios policiales.
  • Foja de Servicios originales expedidos por Dirección de Personal del Ministerio Seguridad.
  • Copia certificada de Resolución Ministerial de Baja o Retiro. (Salvo baja por exoneración, prescindibilidad y/o cesantía, que deberá ser aportado por el interesado)

Se pondrá especial esmero en la confección del formulario de solicitud de beneficio en lo que respecta a la integración del grupo familiar. Indicando cónyuge, conviviente, estado civil actual y enumeración de la totalidad de los hijos y familiares a cargo, sean mayores o menores de edad y en su caso si presentan incapacidad.

Comenzar Trámite a Distancia

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Para iniciar el trámite debe volver arriba, seleccionar la pestaña de "Comenzar Trámite a Distancia" y siga los pasos que allí están detallados.

PASO 1

Completar Solicitud de Retiro o Jubilación

Completar el formulario web haciendo click en botón correspondiente al trámite aquí debajo:

PASO 1

PASO 2

Enviar Documentación

Completar el formulario web con la documentación requerida haciendo click en botón correspondiente al trámite aquí debajo:

PASO 3

Citación de la Caja

La Caja lo citará por mail o teléfono a los fines asignarle día y hora para la presentación de la documentación original enviada.

Adicionalmente se le solicitará los datos personales y copia de los documentos del todo el grupo familiar (esposa/concubina e hijos). DOS fotos actules 4X4 color, de frente, fondo celeste.

PASO 3

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CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
CALLE 48 Nº 502 - LA PLATA (C.P. 1900) | PROVINCIA DE BUENOS AIRES | LÍNEA ROTATIVA (0221) 424-0867

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