Subsidio por Fallecimiento de Beneficiario para Hijos (Ley 9507/80)
Decreto Ley 9507/80
En caso de fallecimiento del beneficiario (Retiro o Jubilación) corresponde el pago por única vez.
¿Quiénes pueden acceder a este subsidio?
Lo pueden solicitar sólo el/los hijo/s legítimo/s, cuando no existe cónyuge supérsite.
¿Qué documentación necesito para iniciar el trámite?
- Formulario de Solicitud del Subsidio
- Partida de defunción del causante
- Partida de defunción de esposo/a (en caso de que lo hubiese)
- Certificado de divorcio o documentación respaldatoria de separado de hecho (en caso de que lo hubiese)
- Certificado de Nacimiento actualizado de todos los solicitantes
- Documento Nacional de Identidad anverso y reverso de todos los solicitantes
- Constancia de CUIL y/o CUIT de cada uno de los solicitantes
- Dirección de correo electrónico (e-mail)
- Constancia de CBU del solicitante certificada por el Banco (debe contener nombre completo y número de cuenta legible)
En caso de haber fallecido alguno de los herederos se deberá acompañar el correspondiente certificado de defunción.
PASO 1
Completar Solicitud de Subsidio por Fallecimiento de Beneficiario para Hijo/s
Completar el formulario web haciendo click en botón correspondiente al trámite aquí debajo:
PASO 1
PASO 2
Enviar Documentación
Completar el formulario web con la documentación requerida haciendo click en botón correspondiente al trámite aquí debajo:
PASO 3
La Caja lo citará por mail o teléfono a los fines asignarle día y hora para la presentación de la documentación original enviada
Recuerde de tener todos los originales de la documentación solicitada al momento de ser citado.
PASO 3