Jubilación, Retiro o Pensión

¿Qué beneficios previsionales se otorgan?

  • Retiro o Jubilación móvil ordinarios
  • Retiro o Jubilación móvil por invalidez
  • Retiro o Jubilación móvil extraordinarios
  • Pensión

¿Cuándo puedo acceder a Retiro móvil ordinario?

Cuando reúne 35 años de Servicios efectivos en las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuándo puedo acceder a Retiro o Jubilación móvil por invalidez?

Cualquiera fuera el tiempo de servicio, si sufro un accidente o contraigo una enfermedad que reduzca mi capacidad laborativa en no menos del 66% para mi trabajo habitual y en la medida en que no pueda ser reubicado en otro destino policial. Dicha incapacidad deberá producirse durante mi relación de empleo y responder a causas posteriores a la fecha en que adquirí estabilidad.

¿Cuándo puedo acceder a Retiro o Jubilación extraordinaria?

  • Por exceder en la edad máxima prevista por la Ley de Personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y cuente con no menos de 25 años de servicios efectivos en las Policías.
  • Por Retiro o Jubilación Móvil Voluntaria: siempre que registre 25años de servicios efectivos en las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
  • Por falta de aptitudes físicas para el grado superior o el de revista, siempre que reúna no menos de 25 años de servicios efectivos en las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
  • Por sanción de Cesantía o Exoneración: cuando reúna no menos de 25 años de servicios efectivos en las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Con qué porcentaje me Retiro y/o Jubilo?

Cualquiera fuera el tiempo de servicio, si sufro un accidente o contraigo una enfermedad que reduzca mi capacidad laborativa Retiro y/o Jubilación Móvil Ordinario: corresponde el 100% Retiro y/o Jubilación Móvil por Invalidez y Retiro y/o Jubilación Móvil Extraordinaria, de acuerdo a escala:

a) Si Ud. en Octubre de 2004, tenía una antiguedad de 26 años (inclusive) o más, corresponde la siguiente tabla (art. 36 de la Ley Previsional):

Años de Servicio

Porcentaje a aplicar

25 años 60 %
26 años 66 %
27 años 72 %
28 años 78 %
29 años 84 %
30 años 90 %
31 años 92 %
32 años 94 %
33 años 96 %
34 años 98 %
35 años 100 %

b) Si Ud. en Octubre de 2004, tenía una antiguedad menor o igual a 25 años (inclusive), corresponde la siguiente tabla (art. 61 de la Ley Previsional):

Años efectivos en las Policías Años de servicio Porcentaje
1 a 5 35 100%
6 a 10 34 100%
11 a 15 33 100%
16 a 20 32 100%
21 a 25 31 100%
26 a 30 30 100%

¿Si soy retirado y/o jubilado puedo desempeñar otra actividad en relación de dependencia estatal?

Solamente pueden desempeñarse servicios docentes. Con respecto al desempeño de otra actividad en relación de dependencia estatal o reingresare al servicio, existe incompatibilidad total entre el goce de la prestación jubilatoria y el desempeño de la actividad.

¿Puedo traer a la Caja de Retiros años extrapoliciales para acrecentar el beneficio de retiro y/o jubilación que poseo?

Por cada año extrapolicial se adiciona un 1% al haber, hasta completar el máximo del 90% (30 años). Cuando la Caja de Retiros deba asumir el rol jubilador y cuento con menos de 25 años de servicios policiales: por cada año policial en menos se deducirá el 2% del 60% previsto para 25 años y a partir de la base lograda se sumará el 1% por cada año extrapolicial. La Caja de Retiros no asumirá rol jubilador cuando los servicios policiales sean inferiores a los extrapoliciales. En caso que la Caja de Retiros deba asumir rol jubilador; con carácter previo, se deberá efectuar transferencia de aportes.

¿Puedo incrementar mi haber de retiro y/o jubilación si reingreso a alguna actividad nacional, provincial y/o municipal?

Sí,sólo:

  • Cuando las funciones sean propias y específicas de Policía y sean de superior rango o cargo al del cese.-
  • Cuando se hubieren desempeñado por 36 meses consecutivos, caso contrario, se abonará proporcionalmente al tiempo laborado.-
  • Cuando los aportes previsionales por esa función se hagan a la Caja de Retiros.-

¿Puedo incrementar mis haberes si me desempeñé como profesor?

Sí, siempre que haya ejercido la docencia en Institutos, Academias, Escuelas o cursos policiales, y haya realizado los aportes a la Caja de Retiros.-

¿Prescribe el derecho a retiro, jubilación y/o pensión?

El derecho a solicitar el beneficio previsional es imprescriptible. Lo que sí prescribe a los 2 años son los haberes (ya sea de retiro, jubilación y/o pensión; bonificaciones; reajuste; retroactivos, etc).-

¿Qué documentación necesito para iniciar mi trámite de Retiro o Jubilación?

Consulte la Documentación a Presentar

A partir del 09/12/2019 la solicitud se realiza presencialmente en Sede Central o en las Delegaciones

¿Quiénes pueden solicitar Pensión?

  • Si soy esposa y/o esposo.-
  • Si soy concubina y/o concubino durante 5 años o 3 años si tengo hijos de esa unión a la fecha de fallecimiento.-
  • Hijos menores solteros y mayores incapacitados todos en más del 66%, a cargo del afiliado o de su cónyuge a la fecha de deceso del primero, o hijos póstumos que carezcan de beneficio previsional.-
  • Padres septuagenarios o incapacitados a cargo del afiliado que carezcan de beneficio previsional.-
  • Hijas solteras mayores de 55 años a cargo del causante y que carezcan de recursos o de beneficio previsional.-
  • Nietos menores de edad y/o incapacitados mayores: - incapacidad superior al 66% - a cargo del afiliado - a falta de otros herederos

¿Cuál es el porcentaje del haber de Pensión?

Es el 75% del haber de retiro del causante. Personal policial fallecido en acto de servicio y siempre que la resolución del sumario administrativo haya declarado imputable al servicio el deceso: 100% del 120% del haber que le hubiera correspondido al afiliado.

¿Quiénes no tienen derecho a pensión?

  • Esposa/o divorciada/o vincularmente por su culpa o por culpa de ambos, siempre que no perciban cuota alimentaria por sí.
  • Esposa del afiliado separado de hecho sin voluntad de unirse, siempre que no percibiere por parte del afiliado cuota alimentaria judicialmente reconocida.

Requisitos

Consulte la Documentación a Presentar

El derecho a pensión se pierde irrevocablemente por fallecimiento del pensionado/a, no se transfiere a sus herederos.

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CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
CALLE 48 Nº 502 - LA PLATA (C.P. 1900) | PROVINCIA DE BUENOS AIRES | LÍNEA ROTATIVA (0221) 424-0867

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