Jubilación, Retiro o Pensión
¿Qué beneficios previsionales se otorgan?
- Retiro o Jubilación móvil ordinarios
- Retiro o Jubilación móvil por invalidez
- Retiro o Jubilación móvil extraordinarios
- Pensión
¿Cuándo puedo acceder a Retiro móvil ordinario?
Cuando reúne 35 años de Servicios efectivos en las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuándo puedo acceder a Retiro o Jubilación móvil por invalidez?
Cualquiera fuera el tiempo de servicio, si sufro un accidente o contraigo una enfermedad que reduzca mi capacidad laborativa en no menos del 66% para mi trabajo habitual y en la medida en que no pueda ser reubicado en otro destino policial. Dicha incapacidad deberá producirse durante mi relación de empleo y responder a causas posteriores a la fecha en que adquirí estabilidad.
¿Cuándo puedo acceder a Retiro o Jubilación extraordinaria?
- Por exceder en la edad máxima prevista por la Ley de Personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y cuente con no menos de 25 años de servicios efectivos en las Policías.
- Por Retiro o Jubilación Móvil Voluntaria: siempre que registre 25años de servicios efectivos en las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
- Por falta de aptitudes físicas para el grado superior o el de revista, siempre que reúna no menos de 25 años de servicios efectivos en las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
- Por sanción de Cesantía o Exoneración: cuando reúna no menos de 25 años de servicios efectivos en las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿Con qué porcentaje me Retiro y/o Jubilo?
Cualquiera fuera el tiempo de servicio, si sufro un accidente o contraigo una enfermedad que reduzca mi capacidad laborativa Retiro y/o Jubilación Móvil Ordinario: corresponde el 100% Retiro y/o Jubilación Móvil por Invalidez y Retiro y/o Jubilación Móvil Extraordinaria, de acuerdo a escala:
a) Si Ud. en Octubre de 2004, tenía una antiguedad de 26 años (inclusive) o más, corresponde la siguiente tabla (art. 36 de la Ley Previsional):
Años de Servicio |
Porcentaje a aplicar |
25 años | 60 % |
26 años | 66 % |
27 años | 72 % |
28 años | 78 % |
29 años | 84 % |
30 años | 90 % |
31 años | 92 % |
32 años | 94 % |
33 años | 96 % |
34 años | 98 % |
35 años | 100 % |
b) Si Ud. en Octubre de 2004, tenía una antiguedad menor o igual a 25 años (inclusive), corresponde la siguiente tabla (art. 61 de la Ley Previsional):
Años efectivos en las Policías | Años de servicio | Porcentaje |
1 a 5 | 35 | 100% |
6 a 10 | 34 | 100% |
11 a 15 | 33 | 100% |
16 a 20 | 32 | 100% |
21 a 25 | 31 | 100% |
26 a 30 | 30 | 100% |
¿Si soy retirado y/o jubilado puedo desempeñar otra actividad en relación de dependencia estatal?
Solamente pueden desempeñarse servicios docentes. Con respecto al desempeño de otra actividad en relación de dependencia estatal o reingresare al servicio, existe incompatibilidad total entre el goce de la prestación jubilatoria y el desempeño de la actividad.
¿Puedo traer a la Caja de Retiros años extrapoliciales para acrecentar el beneficio de retiro y/o jubilación que poseo?
Por cada año extrapolicial se adiciona un 1% al haber, hasta completar el máximo del 90% (30 años). Cuando la Caja de Retiros deba asumir el rol jubilador y cuento con menos de 25 años de servicios policiales: por cada año policial en menos se deducirá el 2% del 60% previsto para 25 años y a partir de la base lograda se sumará el 1% por cada año extrapolicial. La Caja de Retiros no asumirá rol jubilador cuando los servicios policiales sean inferiores a los extrapoliciales. En caso que la Caja de Retiros deba asumir rol jubilador; con carácter previo, se deberá efectuar transferencia de aportes.
¿Puedo incrementar mi haber de retiro y/o jubilación si reingreso a alguna actividad nacional, provincial y/o municipal?
Sí,sólo:
- Cuando las funciones sean propias y específicas de Policía y sean de superior rango o cargo al del cese.-
- Cuando se hubieren desempeñado por 36 meses consecutivos, caso contrario, se abonará proporcionalmente al tiempo laborado.-
- Cuando los aportes previsionales por esa función se hagan a la Caja de Retiros.-
¿Puedo incrementar mis haberes si me desempeñé como profesor?
Sí, siempre que haya ejercido la docencia en Institutos, Academias, Escuelas o cursos policiales, y haya realizado los aportes a la Caja de Retiros.-
¿Prescribe el derecho a retiro, jubilación y/o pensión?
El derecho a solicitar el beneficio previsional es imprescriptible. Lo que sí prescribe a los 2 años son los haberes (ya sea de retiro, jubilación y/o pensión; bonificaciones; reajuste; retroactivos, etc).-
¿Qué documentación necesito para iniciar mi trámite de Retiro o Jubilación?
Consulte la Documentación a Presentar
A partir del 09/12/2019 la solicitud se realiza presencialmente en Sede Central o en las Delegaciones
¿Quiénes pueden solicitar Pensión?
- Si soy esposa y/o esposo.-
- Si soy concubina y/o concubino durante 5 años o 3 años si tengo hijos de esa unión a la fecha de fallecimiento.-
- Hijos menores solteros y mayores incapacitados todos en más del 66%, a cargo del afiliado o de su cónyuge a la fecha de deceso del primero, o hijos póstumos que carezcan de beneficio previsional.-
- Padres septuagenarios o incapacitados a cargo del afiliado que carezcan de beneficio previsional.-
- Hijas solteras mayores de 55 años a cargo del causante y que carezcan de recursos o de beneficio previsional.-
- Nietos menores de edad y/o incapacitados mayores: - incapacidad superior al 66% - a cargo del afiliado - a falta de otros herederos
¿Cuál es el porcentaje del haber de Pensión?
Es el 75% del haber de retiro del causante. Personal policial fallecido en acto de servicio y siempre que la resolución del sumario administrativo haya declarado imputable al servicio el deceso: 100% del 120% del haber que le hubiera correspondido al afiliado.
¿Quiénes no tienen derecho a pensión?
- Esposa/o divorciada/o vincularmente por su culpa o por culpa de ambos, siempre que no perciban cuota alimentaria por sí.
- Esposa del afiliado separado de hecho sin voluntad de unirse, siempre que no percibiere por parte del afiliado cuota alimentaria judicialmente reconocida.
Requisitos
Consulte la Documentación a Presentar
El derecho a pensión se pierde irrevocablemente por fallecimiento del pensionado/a, no se transfiere a sus herederos.