Subsidio por fallecimiento de beneficiario (Ley 9507)
En caso de fallecimiento del beneficiario (retiro o jubilación) corresponde el pago por única vez.
¿Quiénes pueden acceder a este subsidio?
Lo pueden solicitar sólo el cónyuge supérstite, siempre que no se encontrare divorciado o separado de hecho del causante. En caso de no existir cónyuge, lo pueden solicitar los siguientes:
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Hijos
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Progenitores
¿Qué documentación necesito para iniciar el trámite del cobro de Ley 9507?
Consulte la Documentación a Presentar
Presentación del formulario con firmas certificadas por funcionario a cargo de la Mesa de Entradas de este Organismo, encargada de Delegación de esta Caja o de Servicios Sociales. En caso de haber fallecido alguno de los herederos se deberá acompañar el correspondiente certificado de defunción.
Subsidio por fallecimiento de cónyuge (Ley 9614)
En caso de fallecimiento de cónyuge del beneficiario (retirado o jubilado) corresponde el pago de este subsidio por única vez. No pueden acceder a este beneficio concubinos/as.